- Si el coche está aparcado pero la matrícula está sucia, medio borrada o tiene manchas, pegatinas...e
impidan o dificulten su lectura o identificación -incluidos los
adhesivos con las siglas CAT, que algunos conductores catalanes ponen en
sus matrículas-. Además, si colocas en tus placas "adornos, signos,
publicidad" o caracteres distintos de los reglamentarios, te pueden
multar con 80€; indica el Reglamento General de Circulación.
200 €
- Si estás en la gasolinera...y repostas con el motor en marcha o con las luces encendidas.
También te podrían sancionar si, mientras echas combustible, tienes
"encendida la radio u otros dispositivos de radiación electromagnética,
como los teléfonos móviles", indica el Reglamento General de Circulación.
80€
- Si tu coche no tiene seguro...aunque lo tengas estacionado en tu plaza de garaje. Según indica la Ley, vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España"
debe estar asegurado, aunque esté aparcado -en la calle o en un
párking-. Y si te pillan sin seguro mientras estás circulando... La
multa será de 1.500 euros. Además, enviarán tu coche al depósito durante
un plazo mínimo de un mes. Una vez transcurrido ese tiempo, y para
sacarlo de allí, tendrás que demostrar que ya tiene seguro... y abonar
su estancia: la cuantía a pagar dependerá de cada municipio. Por
ejemplo, en Madrid, te supondrá 576 euros. Recuerda que, aunque tu
seguro haya caducado por ley, tu póliza te cubrirá hasta un mes después
de la fecha de finalización: por eso, no te podrán sancionar si, desde
que caducó tu seguro, no ha transcurrido ese mes ´de gracia´.
800€
- Por entorpecer la circulación si... estás
realizando "actuaciones, encuestas o ensayos" , indica el Reglamento de
Circulación: por ejemplo, si tomas fotos desde el medio de la calle y
obligas a los coches a pararse.
80€
-
Localidad Sanción Barcelona 30€ Sevilla 120€ Valencia 150€ Madrid De 750 a 3.000€
De 30 a 3.000€
- Si dejas conducir tu coche a una persona sin carnet. Te
pondrán la misma sanción que si prestas cualquier vehículo a una
persona que no tenga permiso para conducirlo -por ejemplo, si le dejas
tu ciclomotor a alguien sin la licencia de conducción correspondiente-.
200€
- Si alguien comete una infracción con tu vehículo, te llega la sanción a tu casa y no identificas al conductor, te la cobrarán a ti... y, además, multiplicarán su cuantía:
Si la infracción cometida fue leve -por ejemplo, circular por el carril de la izquierda si no estás adelantando-, te multarán con el doble de la sanción correspondiente.
Si la infracción fue grave o muy grave -por ejemplo, sobrepasar el límite de velocidad establecido de la vía-, te multarán con el triple de la sanción.
LA MULTA TE LA COBRARÁN SIEMPRE A TI
- Si, en un autobús, distraes al conductor, no haces caso de sus instrucciones o
accedes al vehículo pese a que te han avisado de que está completo. En
esos casos, el conductor -o encargado- podrá denunciarte ante la
Policía. También te pueden sancionar si subes a ese autobús con
cualquier animal -excepto si se trata de un perro ´lazarillo´ o salvo
que ese vehículo disponga de un lugar adecuado para el transporte de
animales; por ej., una jaula-.
80€
- Si organizas, sin permiso, una competición en la vía pública. Sea
la prueba que sea -una carrera de atletismo, una marcha ciclista...-,
siempre deberás solicitar un permiso al titular de la vía por la que
transcurra -esto es, según el tipo de vía, al ayuntamiento, a la
Comunidad Autónoma o al Ministerio de Fomento-. Si organizas una carrera
de coches sin permiso, la multa será muy superior: de 3.000€ en
adelante.
500€
- Si te cambias de domicilio y no lo notificas a la DGT. Se
trata de un trámite gratuito, pero para el que deberás acudir a tu
Jefatura de Tráfico -o a través de una gestoría, que te cobrará 20 euros
aproximadamente- y enseñar algún documento que demuestre el
cambio de domicilio -el DNI, un certificado de empadronamiento...-, el
permiso de circulación y la ficha técnica de tu vehículo. Si no te cambias de municipio, bastará con que presentes un recibo de agua, de teléfono, de luz€
80€
-
Localidad Sanción Málaga 60€ Madrid 60€ Palma de Mallorca De 60 a 300€ Valencia De 90 a 200€ Cádiz 200€
DE 30 A 300€, SEGÚN MUNICIPIO
¡Atento!
Si un ciclista cruza un paso de peatones pedaleando su bicicleta, le multarán con 200 euros en cualquier lugar de España. ¿El motivo? Un ciclista 'a bordo de su vehículo' no está considerado, según la Ley, como peatón, luego no puede cruzar pasos de peatones y, si lo hace, no estará respetando la señalización vigente. Por supuesto, si lo cruza a pie... acompañado de su bici, será considerado peatón y no le multarán.
- Si aparcas tu coche€ en la playa. Estacionar
tu vehículo en la arena o en los caminos de acceso a las playas está
sancionado según las ordenanzas municipales de cada población. ¿El caso
más llamativo? Roquetas de Mar -Almería-, donde te multarán con hasta...
¡30.050 euros!
De 90 a 30.505€
- Si no has pasado la ITV en plazo. Recuerda que los turismos -o caravanas-, deben hacerlo cuando cumplan cuatro años. Después de ese período, tendrás que acudir a la ITV cada dos años hasta que el vehículo cumpla 10. A partir de entonces, deberás que superar una revisión cada año.
200€
- Ojo, si vas de copiloto y... no llevas puesto el cinturón de seguridad. Pagarás
siempre la multa, excepto si el pasajero es menor de edad: en ese caso,
la multa -también de 200 euros-, la abonará siempre el conductor.
200€
...y tiras una colilla por la ventanilla o un objeto que pueda provocar un incendio o accidente -si lo hace el conductor, le quitarán además 4 puntos-. Ojo, si dicho objeto sólo entorpece la circulación -por ej., una botella de plástico-, te sancionarán con 80 euros.
200€
...en caso de avería o accidente, te bajas del vehículo y no te pones el chaleco reflectante. Si es el conductor el que sale del coche sin ponérselo, además de imponerle los 200 euros de multa, le quitarían, además, 3 puntos.
200€
- Si, con tu carnet de coche, conduces una motocicleta o scooter de 125 cc. Además, recuerda que sólo podrás conducir estos vehículos si tienes el
carnet desde hace más de tres años -si no, te multarán con 500€-.
También te impondrán 500 euros de sanción si conduces, con tu carnet de
coche, una furgoneta o un camión que pesen más de 3.500 kg -requieren,
como mínimo, el carnet C1-, un taxi -necesitas el BTP-
¿Qué motos podrás conducir con tu carnet de coche?
1.- Motocicletas y/o scooters de hasta 125 cc y hasta 15 CV.
2.- Scooters de más de 125 cc especialmente homologados para conducirse con el carnet B: tienen tres ruedas y son modelos como los Piaggio Mp3, Peugeot Metrópolis...
500€
- Si ´acampas´ con una autocaravana en la vía pública.
En España, las autocaravanas pueden estacionarse en los mismos sitios
que los turismos. Pero, ojo, porque se entiende que una autocaravana
está estacionada siempre que "no despliegue elementos que desborden el
perímetro del vehículo, tales como toldos [...]...". Si así se hace
-sacas sillitas, mesas€-, se entenderá que está ´acampada´, lo que "está
completamente prohibido en nuestro país", indica Lorenzo Ruíz,
presidente de Plataforma Autocaravanas Autónoma.
De 60 a 600€, según municipio.
Te pueden sancionar como peatón, si...
- Caminas por una autovía o autopista -incluso si vas circulando por el arcén-. 80€
- Caminas por el arcén o por la calzada de una vía cuando existe acera -si no existe, sí podrás circular por el arcén-. 80€
- Si no circulas por la acera de la derecha... en relación al sentido de tu marcha. 80€
- Cruzas un semáforo en rojo. 200€
- Cruzas la calle por un lugar que no sea un paso de peatones. 80€
- Circulas en monopatín -o sobre patines- por la calzada, por la acera a una velocidad superior a la del paso de las personas -aprox., a 5 km/h; ojo, no se multa a las personas que corren por la acera-, o si lo haces siendo arrastrado por otro vehículo. 80€
Extraido de: Autofácil
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