Los argumentos que mejor funcionan a la hora de recurrir una multa.



Siempre es posible reclamar una multa si consideramos que no es justa, se trate del tipo que se trate, (aunque desde la Administración se nos “invite” a no hacerlo con descuentos del 30 por ciento y que llegarán al 50 por pronto pago). Ahora bien, las posibilidades de éxito varían mucho de unos casos a otros y depende de los argumentos/pruebas presentadas.

En principio, los recursos estarán orientados a que la Administración pruebe que la infracción ha existido, por medio de fotografías, -que ya suelen incluir en el boletín de denuncia en el caso de las multas de velocidad-, o a través de la petición de la prueba de que el radar ha pasado los test reglamentarios. Ahora bien, lo normal es que debamos aportar nosotros una prueba que demuestre que somos inocentes del hecho que se nos acusa, desde fotografías hasta testigos del hecho. No olvides que la palabra del agente tiene presunción de veracidad y tendremos que emplearnos a fondo para rebatirle.

En otros casos, existe la posibilidad de alegar los llamados ‘defectos de forma’, la prescripción o la caducidad de la multa. Una fotografía poco clara de una infracción de velocidad o en la que aparezcan dos vehículos, un boletín de denuncia erróneo en alguno de los datos (color, modelo, matrícula), puede suponer la anulación.

También podremos recurrir con razón si no nos informan de los puntos que conlleva la multa, si no figura en el boletín de denuncia, en el caso correspondiente. O, si por ejemplo, argumentan que no se entregó en mano porque el conductor estaba ausente en el caso de una multa por hablar por teléfono móvil mientras se conduce.

Para que una multa prescriba, la Administración debe excederse en el tiempo de notificación de la denuncia. Esto va en función de la infracción. El de las leves es de 3 meses, el de las graves 6 y del de las muy graves llega a 1 año. Tras presentar nuestras alegaciones correspondientes, comienza de nuevo a contar el tiempo, disponiendo la Administración de cuatro meses para responder.

En todo caso, debes saber que la DGT ha afinado mucho en el tema de los fallos de forma, y en las prescripciones en las multas por velocidad, desde que funciona el Centro de Automatización de Denuncias de León, de manera que las notificaciones suelen llegar a tiempo y con relativamente pocos fallos.
Las multas más habituales son las de aparcamiento y las de velocidad. Te mostramos qué puedes hacer en cada caso:

Aparcamiento: En el caso de las sanciones impuestas por mal aparcamiento podremos pedir una prueba fotográfica, si bien la palabra del agente basta. Ahora bien, los controladores de la zona de aparcamiento regulado, ORA no tienen presunción de veracidad y sí podremos exigir una prueba de lo que dicen o aportar el ticket que demuestre haber abonado la tarifa de estacionamiento. En otros casos podemos aportar una fotografía que pruebe que el vehículo no se encontraba indebidamente estacionado. Aparte de estos motivos se encuentran los genéricos como prescripción, caducidad y defectos de forma.

Velocidad: Los recursos de multas por exceso de velocidad están orientados a pedir las pruebas de que esa infracción ha existido y ha sido detectada por un medio fiable y debidamente homologado. Si bien, actualmente, en las propias denuncias que nos envía la Administración, tanto la DGT desde el Centro de Denuncias, como muchos Ayuntamientos, figura la fotografía y los datos del radar correspondiente.

La multa no será válida si el aparato no se ha sometido a los perceptivos controles metrológicos, o si en la fotografía no se distingue bien el vehículo o su matrícula. En caso de que se nos haya aplicado el importe máximo dentro del baremo de la multa podemos pedir el motivo y deberá ser coherente –esto cambiará con la próxima modificación del reglamento Sancionador-. En caso contrario, podremos alegar falta de proporcionalidad. Si hay algún defecto de forma, ha caducado o ha prescrito también podremos alegarlo.




Fuente: Autopista.es

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