El organismo competente para sancionar una infracción de tráfico debe hacerlo en un plazo de 3 meses en caso de infracciones leves, de 6 meses en el de graves y de un año en el de las muy graves. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que se comete la infracción, por lo que puede decirse que las infracciones prescriben a los 3 meses, 6 meses o un año desde su comisión.
Este plazo se interrumpe
por cualquier actuación de la administración destinada a averiguar la
identidad del infractor o por la notificación de la infracción.
Aún así, si en el plazo de 6 meses
desde el inicio del expediente la resolución no se notifica al
interesado, se entenderá que el procedimiento ha caducado y se procederá
a su archivo, salvo que:
· El interesado sea el culpable de la paralización del expediente.· Se suspenda la tramitación del expediente administrativo hasta que recaiga sentencia en el pleito penal si es procedente tramitar acciones penales contra el infractor.
Por su parte, la Administración dispone de 1 año para exigirnos el cumplimiento de la sanción impuesta.
Este
plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que la resolución
sea firme y se interrumpirá por la realización de aquellas actuaciones
que tengan por objeto ejecutar esta sanción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario